Marca arriba lo que corresponda a tu caso y acá aparece el rango de multa, con el artículo de la ley que lo dice.
La UTM se reajusta todos los meses. Esta página usa la de agosto de 2026: $71.649.
La ley no le pone un precio distinto a cada falta. El artículo 30 dice que toda otra contravención se sanciona con 1 a 30 UTM, y dentro de ese rango decide el juez según la gravedad. Por eso lo importante no es cuánto, sino en cuántas situaciones estás.
Es la diferencia más grande de toda la ley. El abandono se considera maltrato y crueldad animal, y se sanciona por el Código Penal: presidio, multa e inhabilidad absoluta perpetua para tener animales.
Las multas de esta ley ingresan íntegramente al patrimonio de la municipalidad y deben destinarse exclusivamente a cumplir los fines de la misma ley: registro, esterilización, educación y refugios.
El artículo 13 es tajante: quien responde por un animal responde siempre civilmente por los daños que cause, además de la sanción y de la responsabilidad penal que corresponda.
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La Ley 21.020 no le pone un monto propio: cae en el artículo 30, que sanciona toda otra contravención a la ley con multa de 1 a 30 UTM. Con la UTM de agosto de 2026 eso es entre $71.649 y $2.149.470. El juez fija el monto dentro de ese rango.
La fiscalización corresponde a las municipalidades y a la autoridad sanitaria (art. 28), y quien conoce las infracciones es el juez de policía local de tu comuna (art. 33). Lo recaudado ingresa íntegramente al patrimonio de la municipalidad y debe destinarse a cumplir los fines de esta misma ley (art. 30).
En caso de reincidencia el artículo 30 permite imponer hasta el doble de la multa, y el juez de policía local queda facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio o centro de mantención temporal. Los gastos de cuidado, alimentación y tratamiento veterinario son de cargo del infractor.
No. El artículo 12 prohíbe el abandono y lo considera maltrato y crueldad animal, sancionado por el artículo 291 bis del Código Penal. Es un delito: contempla pena de presidio, multa e inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales. Si del hecho resulta daño al animal, la multa va de 10 a 30 UTM; si resultan lesiones graves o la muerte, de 20 a 30 UTM.
El registro en sí no tiene costo. Lo que se paga es la implantación del microchip, que hace un médico veterinario y cuyo precio varía según la clínica y la comuna. Muchas municipalidades hacen operativos gratuitos o rebajados.
No. El artículo 13 establece que el responsable de un animal responde siempre civilmente de los daños que este cause, sin perjuicio de la responsabilidad penal. La multa sanciona la infracción; los daños se indemnizan aparte.
Fuente: Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, texto oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional. Los rangos de multa son los que fija la ley; el monto concreto lo determina el juez de policía local. Esta página es información general y no reemplaza asesoría legal.
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